Hola!
Llegó el día: 1 de julio del 2015 y entró en vigor definitivamente en España.
La nueva Ley Orgánica de seguridad ciudadana, conocida como “Ley mordaza”, y dos reformas del Código Penal que, en esencia, restringen mucho lo que podemos y no podemos hacer en Internet. Esto es lo que necesitas saber.
Tanto la Ley mordaza como las reformas del Código Penal se aprobaron hace unas semanas en el Senado español, paso previo a su entrada en vigor definitiva el 1 de julio. Juristas, catedráticos, periodistas, políticos, plataformas de ciberactivismo... todos han calificado sin excepción las nuevas normativas como el mayor atentado a la libertad de expresión en España durante los últimos años. ¿Lo es? Sí. Y por un motivo fundamental: Internet es hoy en día el principal medio a través del cual nos informamos y comunicamos. Y las nuevas leyes van justo encaminadas a controlar y recortar nuestras libertades en Internet.
Esto es lo que ya no se puede hacer online (si no quieres arriesgarte a multas de entre 100 y 600.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción, y hasta penas de cárcel en caso de ser considerado delito):
Consultar Webs De Contenidos Delictivos:
“Acceder de manera habitual” a páginas web que realicen divulgación o apología del terrorismo supondrá un delito según el artículo 575.2 del nuevo código penal tras la reforma en materia de delitos por terrorismo.
Literalmente (énfasis en negrita añadido):
Se entenderá que comete este delito quien, con tal finalidad, acceda de manera habitual a uno o varios servicios de comunicación accesibles al público en línea o contenidos accesibles a través de internet o de un servicio de comunicaciones electrónicas cuyos contenidos estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista, o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines. Los hechos se entenderán cometidos en España cuando se acceda a los contenidos desde el territorio español.
La redacción del artículo es tan ambigua que no solo condena la difusión de contenidos delictivos sino el simple acceso a los mismos. Solo visitar una página web de este tipo de forma habitual podría estar penado con entre 1 y 5 años de cárcel.
“Alterar gravemente la paz pública” a través de Internet.
Otro ejemplo de redacción ambigua del nuevo Código Penal está en los delitos informáticos que ahora pasan a considerarse también terrorismo. Según el artículo 573, cuando los delitos informáticos (tipificados en los artículos 197 bis y 197 ter y 264 a 264 quater) tengan como objetivo “subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas, alterar gravemente la paz pública, desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional o provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella”, serán considerados también actos de terrorismo.
¿Qué considera la ley que es “alterar gravemente la paz pública”? ¿Lo es, por ejemplo, realizar una filtración de información confidencial como la que hizo Edward Snowen? Según el artículo 197 bis, quien “por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático”, estará cometiendo un delito informático y, por tanto, un acto de terrorismo.
Organizar Protestas Online:
Como señala la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), formada por medios, profesionales y organismos que se oponen a la Ley Mordaza y la reforma del Código Penal, organizar protestas online y en redes sociales pasará a considerarse delito.
Los artículos 578 y 579 castigan con penas de terrorismo la difusión de mensajes por Internet que puedan ser considerados “enaltecimiento o la justificación públicos” de los nuevos delitos o “la difusión de consignas” que puedan incitar a otros a cometerlos.
Además, el artículo 30 de la Ley de seguridad ciudadana también deja claro que “se considerarán organizadores o promotores [de las protestas] quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan [...], pueda determinarse razonablemente que son directores de aquellas.” Traducido: organizar convocatorias de protestas y manifestaciones a través de Internet y redes sociales puede ser considerado delito.
Ojo Con Lo Que Fotografías Y Publicas En Internet:
Es otro de los puntos más ambiguos y polémicos de la nueva Ley de seguridad ciudadana o Ley mordaza: publicar en Internet fotos que hagamos de policías puede considerarse delito si estas suponen un “peligro para su seguridad personal o familiar”. Literalmente, en el artículo 36.26:
El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.
La duda está por supuesto en ese “peligro para su seguridad personal o familiar”. ¿Cómo va a medir exactamente la ley y los juristas ese “peligro”? Nuevamente, no queda definido. Resultado: se coarta la libertad de expresión.
Cerco (Aún Mayor) A Las Páginas De Enlaces, O A Ayudar A Crearlas:
El nuevo Código Penal se ha reformado en dos artículos clave, el 270 y 271 que, junto a la Ley de Propiedad Intelectual, pretende cercar aún más la piratería, con penas de hasta 4 años de cárcel. La novedad es que no solo los responsables de páginas webs de enlaces se someten a mayores penas, también las compañías de servicios que ayuden a crearlas.
Según el artículo 270:
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
El artículo 271 queda reformado como una ampliación del anterior para añadir “ la prestación de servicios de la sociedad de la información” relacionados con las páginas de enlaces. Por ejemplo: compañías de alojamiento.
El problema es el de siempre y el que ya vimos con la Ley de Propiedad Intelectual: intentar ahogar las páginas de enlaces, algo que es prácticamente imposible dado el propio funcionamiento de Internet, acaba generando inseguridad jurídica a cientos de pequeñas empresas que no tienen nada que ver con la piratería.
Aprobada La Ley De Enjuiciamiento Criminal: (Afectada Toda La Privacidad)
El Senado aprobó la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en España. Activistas y organizaciones como la Plataforma en defensa de la libertad de información advierten de que es una ley desproporcionada y una amenaza para la privacidad de todos los usuarios de Internet. Revisamos la ley y hablamos con ellos.
¿Qué Dice La Nueva Ley?
El artículo 588 septies a de la nueva ley permite a los jueces autorizar la utilización de contraseñas y la instalación de software de vigilancia (es decir, troyanos) en un ordenador o teléfono móvil sin que el titular tenga conocimiento de que están siendo examinados.
En el artículo 588 quinquies b también se considera la instalación de “dispositivos o medios técnicos de seguimiento y localización”, como un GPS, durante un máximo de 24 horas. También se amplía la intercepción de comunicaciones y, si la investigación lo requiere, se podrán interceptar los mensajes de WhatsApp o similar.
Por último, en el artículo 588 septies c se advierte a los testigos que no faciliten “la información que resulte necesaria”, como contraseñas o claves de cifrado, que podrían enfrentarse a un delito de desobediencia. Esta medida también afecta a los propios proveedores de Internet:
Las medidas tienen sentido para delitos graves, pero la ley enumera los siguientes supuestos:
- Delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales.
- Delitos de terrorismo.
- Delitos contra menores.
- Delitos contra la Constitución o de traición.
- Delitos cometidos a través de instrumentos informáticos.
¿Y Cuál Es El Problema?:
El problema es que este último supuesto es tan genérico que podría abarcar cualquier delito cometido desde un ordenador o un teléfono móvil. Cualquier delito de Internet, sin importar el nivel de gravedad, va a permitir una investigación exhaustiva y medidas de vigilancia extremas e invasivas para la privacidad como es la instalación de un troyano.
En otras palabras, a partir de ahora será perfectamente legal montar un operativo de vigilancia del calibre que acabamos de ver para perseguir delitos como injurias y calumnias a través de las redes sociales, filtración de documentos o revelación de secretos y delitos contra la propiedad intelectual (véase páginas de descargas).
Básicamente es una puerta abierta, con alfombrilla incluida, para que el gobierno meta las narices donde quiera amparado por un delito, grave o no.
“Genérica y desproporcionada”
Lo que denuncian grupos como la PDLI es precisamente que una ley tan genérica pueda dar pie a medidas desproporcionadas. Hemos preguntado sobre esto a Carlos Sánchez Almeida, director de la PDLI y activista en redes sociales a través de @bufetalmeida:
“Es una desproporción brutal. No puedes poner el terrorismo, los delitos contra menores y el narcotráfico al mismo nivel que cualquier delito informático. Imagínate un delito de injurias por Internet: por el hecho de cometerse a través de Internet, un delito de injurias va a permitir la instalación de un troyano en un ordenador, esto es una auténtica barbaridad. Unas injurias en el mundo real no darían lugar a la instalación de un dispositivo de vigilancia como éste. Son medidas tan invasivas de la privacidad que deberían limitarse solamente a los casos de delitos más graves” nos explica Carlos, al teléfono desde su bufete
Agentes infiltrados en las redes P2P
Otro de los añadidos a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el apartado 7 del artículo 282 bis, permitirá a la policía actuar con agentes infiltrados en las redes p2p intercambiando archivos ilícitos para analizar su contenido. Los agentes encubiertos también podrán grabar imágenes y conversaciones con el investigado. “Esta falta de privacidad se aleja del derecho penal moderno” asegura el abogado Carlos Sánchez Almeida.
De nuevo, lo que consigue esta reforma es abrir una puerta al gobierno para incitar al delito y salir impune por ello. El Estado se está otorgando un poder que puede ser desproporcionado.
De La #LeyMordaza A La #LeyTorquemada:
La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal llega después de la aprobación de la Ley Mordaza, que fue criticada incluso por la ONU. La PDLI denuncia que con esta reforma, aprobada hoy por el Senado al rechazar las propuestas de veto, el gobierno «cierra el círculo de la criminalización de Internet». La plataforma compara la ley con la Inquisición y la apoda “Ley Torquemada”:
“La ley retrotrae al tiempo de la Inquisición. La reforma permite que no se puedan difundir fotos de los detenidos, es una medida de censura y apropiación indebida del derecho a la información. También establece la posibilidad de incomunicación del acusado, que no sabrá de qué le están acusando. Así eran los famosos procesos secretos de la Inquisición. Pero el primer derecho de todo detenido es saber de qué se le acusa”
¿Podemos consentir que un delito cualquiera, por el mero hecho de cometerse a través de Internet, dé opción a este tipo de medidas de vigilancia invasivas para la privacidad? La desproporcionalidad de la nueva Ley de Enjuciamiento Criminal afecta a todos los usuarios de Internet en España y por eso abrimos el debate. ¿El fin siempre justifica los medios?
Fuentes:
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